III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55731
Se regirán por la Política de Seguridad de los Sistemas de Información en Zurich que
será trasladada a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras a través de la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO XIII
Política de empleo
Artículo 74. Principios generales.
Se consideran como principios que deben favorecer una política de empleo activa y
estable, los siguientes:
– Prioridad para la cobertura de vacantes con personal propio de las compañías de
Zurich en España.
– Velar por la estabilidad y la garantía de empleo.
– Respeto a los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Principio de no discriminación por razón de naturaleza del contrato.
– Potenciación de la contratación en el Grupo IV como vía de acceso a la carrera
profesional.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo
de acuerdo con las necesidades del servicio.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a agotar la vía de la
negociación colectiva para cualquier proceso de reorganización de plantilla de carácter
sustancial y colectivo.
Artículo 75.
Información a la representación legal de las personas trabajadoras.
La Dirección de la Empresa informará con la periodicidad prevista legalmente, a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras, sobre la plantilla del personal que
preste servicio, con expresión de los datos laborales necesarios para conocer la
situación de la plantilla y del empleo, así como su evolución probable. De igual modo se
informará sobre la previsión de nuevas contrataciones y modalidades contractuales a
utilizar, así como de los supuestos de subcontratación.
Durante el mes de enero de cada año, la Empresa entregará a la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras la relación y datos laborales del personal en plantilla
a 31 de diciembre.
A los efectos de la información a que se hace referencia en los párrafos anteriores,
se entenderá por «datos laborales» los siguientes: nombre del empleado, edad, fecha de
ingreso en la Empresa, grupo profesional y nivel.
CAPÍTULO XIV
Artículo 76. Salud laboral.
1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
y demás Disposiciones reglamentarias de aplicación.
2. La adecuación de la normativa legal a las particularidades de la Empresa se
instrumentará a través de los correspondientes órganos de Seguridad y Salud Laboral.
3. Se facilitará por la Empresa con carácter anual una revisión médica voluntaria
para sus empleados.
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
Salud laboral
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55731
Se regirán por la Política de Seguridad de los Sistemas de Información en Zurich que
será trasladada a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras a través de la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO XIII
Política de empleo
Artículo 74. Principios generales.
Se consideran como principios que deben favorecer una política de empleo activa y
estable, los siguientes:
– Prioridad para la cobertura de vacantes con personal propio de las compañías de
Zurich en España.
– Velar por la estabilidad y la garantía de empleo.
– Respeto a los principios reguladores y de causalidad de la contratación temporal.
– Principio de no discriminación por razón de naturaleza del contrato.
– Potenciación de la contratación en el Grupo IV como vía de acceso a la carrera
profesional.
– Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo
de acuerdo con las necesidades del servicio.
– Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución
por empleo estable.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a agotar la vía de la
negociación colectiva para cualquier proceso de reorganización de plantilla de carácter
sustancial y colectivo.
Artículo 75.
Información a la representación legal de las personas trabajadoras.
La Dirección de la Empresa informará con la periodicidad prevista legalmente, a la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras, sobre la plantilla del personal que
preste servicio, con expresión de los datos laborales necesarios para conocer la
situación de la plantilla y del empleo, así como su evolución probable. De igual modo se
informará sobre la previsión de nuevas contrataciones y modalidades contractuales a
utilizar, así como de los supuestos de subcontratación.
Durante el mes de enero de cada año, la Empresa entregará a la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras la relación y datos laborales del personal en plantilla
a 31 de diciembre.
A los efectos de la información a que se hace referencia en los párrafos anteriores,
se entenderá por «datos laborales» los siguientes: nombre del empleado, edad, fecha de
ingreso en la Empresa, grupo profesional y nivel.
CAPÍTULO XIV
Artículo 76. Salud laboral.
1. Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
y demás Disposiciones reglamentarias de aplicación.
2. La adecuación de la normativa legal a las particularidades de la Empresa se
instrumentará a través de los correspondientes órganos de Seguridad y Salud Laboral.
3. Se facilitará por la Empresa con carácter anual una revisión médica voluntaria
para sus empleados.
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
Salud laboral