III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 77.

Sec. III. Pág. 55732

Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.

Se impulsará la creación de dicha Comisión de acuerdo a lo establecido en
el artículo 95 del convenio del sector.
CAPÍTULO XV
Disposiciones varias
Artículo 78. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, o acoso por
razón de sexo, o de acoso moral.
Será de aplicación el publicado en la Intranet del Grupo en cada momento previo
acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Igualdad.
Artículo 79. Cláusula derogatoria.
Queda derogado el anterior convenio colectivo, así como los Reglamentos
anteriores, normas, usos y costumbres vigentes hasta la fecha, no recogidos en el
presente convenio.
Disposición adicional primera.

Clasificación profesional.

De producirse variaciones sustanciales en la composición de la plantilla de la
empresa por reorganización, fusión, adquisición o compra, se procedería a los
necesarios ajustes en la clasificación profesional del personal, con arreglo a lo dispuesto
legalmente y a lo pactado en el presente convenio.
Disposición adicional segunda.

Parejas de hecho.

Se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional VI del convenio del sector.
Disposición adicional tercera.

Víctimas de violencia de género.

1. Podrán acogerse a lo regulado en el artículo 44 de nuestro convenio sobre la
reducción de jornada.
2. Podrán acogerse a lo regulado en el artículo 37 1) b) de nuestro convenio sobre
anticipos extraordinarios.
3. Podrán modificar, previo acuerdo con la Empresa, los horarios de entrada y
salida, durante el tiempo que se considere estrictamente necesario.
4. Siempre que concurran las condiciones y requisitos de idoneidad profesional y
en igualdad de condiciones con otros aspirantes, estas personas trabajadoras tendrán
preferencia para ocupar cualquier vacante que exista en la organización, con derecho a
reserva de su puesto de trabajo de origen durante seis meses.
5. El periodo de suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración inicial que
no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses. En este supuesto, se podrá solicitar un
anticipo de salario por un periodo máximo de seis meses, pagadero mensualmente.
6. El período en el que la persona trabajadora permanezca en dicha situación de
suspensión de contrato, será computable a efectos de antigüedad.
7. En el caso de verse obligado a cambiar de domicilio y soportar un nuevo alquiler o
financiación de vivienda, se percibirá durante el primer año 150 euros brutos mensuales.
8. Tendrán la posibilidad de acogerse a la modalidad de Teletrabajo Total.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de prestar apoyo en el ámbito laboral a los empleados que sean víctimas
de violencia de género, la empresa establece las siguientes medidas: