III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 71.

Sec. III. Pág. 55730

Horas sindicales.

La Dirección de la Empresa podrá pactar anualmente con las Secciones Sindicales
legalmente constituidas, la acumulación de las horas de crédito horario de que
dispongan los miembros de Comités de Empresa y delegados/as de Personal, afiliados a
la misma, al objeto de favorecer su actividad representativa y concentrar las funciones, a
fin de perturbar mínimamente la organización del trabajo.
Artículo 72.

Financiación reuniones.

a) Reunión Anual:
1. Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan el carácter a que se
refiere el artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) tendrán derecho a
celebrar una reunión anual de un día de duración con cargo al crédito horario que tengan
reconocido, y con arreglo a las normas contenidas en los apartados siguientes.
2. Podrán acudir a dicha reunión los delegados/as de Personal, miembros de
Comités de Empresa y delegados/as Sindicales afiliados al respectivo sindicato.
3. La reunión se celebrará en la ciudad en la que cada sindicato tenga una mayor
representatividad numérica.
4. La Empresa coadyuvará a los gastos derivados de la reunión, del siguiente
modo:
a. Abonando el 100% de los gastos de desplazamiento de los asistentes en medio
de locomoción ordinario.
b. Pagando el 100% del importe de la dieta o media-dieta, según proceda, regulada
en el artículo 35 del presente convenio.
b)

Reuniones Extraordinarias:

Cuando por iniciativa de la Empresa deban abordarse procedimientos colectivos que
requieran consulta con las Representaciones Sindicales, la Empresa se hará cargo de
los gastos de manutención, desplazamiento y hospedaje necesarios, así como del
tiempo empleado a tal efecto.
Artículo 73. Utilización de herramientas telemáticas por la representación legal de las
personas trabajadoras.
Los Sindicatos con presencia en los Órganos de Representación Legal de las
Personas Trabajadoras, podrán utilizar los medios informáticos de envío y recepción con
arreglo a los siguientes principios y limitaciones:

El ejercicio de este derecho habrá de respetar los criterios y condiciones que se
establezcan, a fin de no perturbar con ello la normal actividad de la Empresa, ni
perjudicar el uso específico empresarial preordenado para la comunicación electrónica y
sin que la utilización de dicha herramienta implique la asunción de mayores costes o
gravámenes para la empresa.
Al objeto de hacer uso de lo anterior se pondrá a disposición de los sindicatos
aludidos una dirección de correo electrónico dentro del sistema de la empresa.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

1. Se reconoce por las partes que la propiedad de los medios de transmisión de
correo pertenece a la Empresa.
2. Que dichos medios son herramientas de trabajo cuya utilización está vedada a
efectos privados y personales.
3. Como excepción a lo anterior, la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras podrá emitir mensajes de carácter informativo sindical.