III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 66.

Sec. III. Pág. 55729

Ayuda a hijos/as con diversidad funcional.

Las personas trabajadoras con hijos/as o pupilos/as con discapacidad funcional a su
cargo, percibirán anualmente la siguiente ayuda:
Año 2021 (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB durante los años de
vigencia del convenio colectivo):
Por hijos/as con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.163,79 euros
(pendiente de revalorización PIB 2021).
Por hijos/as con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 2.121,55 euros
(pendiente de revalorización PIB 2021).
Los importes en los siguientes años de vigencia de este convenio, se incrementarán
con el PIB del año en curso.
Las citadas cantidades se percibirán prorrateadas por doceavas partes durante los
doce meses naturales del año.
Artículo 67.

Indemnización por fallecimiento del empleado/a.

En el supuesto de que fallezca un empleado/a en activo, se le incluirá en la
liquidación una indemnización de quince días de salario.
Artículo 68. Prestación complementaria por incapacidad temporal y por nacimiento.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 65 del convenio del sector.
Artículo 69. Jubilación.
Con la finalidad de promover una adecuada política de empleo, favoreciendo el
relevo generacional y mitigando en lo posible la situación de desempleo existente a nivel
general y el desempleo juvenil en particular, será de aplicación en la Compañía lo
previsto en el apartado 1 del artículo 67 del convenio general (jubilación obligatoria).
CAPÍTULO XI
Ordenación jurídica de faltas y sanciones
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del convenio del sector.
CAPÍTULO XII
Derechos y garantías sindicales
Representación unitaria y sindical del personal.

1. Se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. Su número y derechos dependerá de la plantilla existente en cada centro de
trabajo, adecuándose a las variaciones significativas de aquélla. La determinación de la
significación corresponderá a la Dirección de la Empresa, a la Representación legal de
las Personas Trabajadoras en el centro y a las Secciones Sindicales legalmente
constituidas en la Empresa, de común acuerdo.
3. Previa autorización de la Empresa, en aquellos casos que sea factible, los
delegados/as de Personal y/o miembros de Comité de Empresa, podrán utilizar los
sistemas videoconferencia o conferencia-telefónica, a fin de comunicarse entre sí para
temas propios de su representación.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70.