III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55728
3. La cobertura del presente seguro se prolongará para el personal en situación
pasiva, hasta que los mismos cumplan setenta y siete años de edad, siempre que exista
beneficiario designado, en alguna de las dos formas siguientes:
a) Por un capital asegurado del 25 por 100 del correspondiente en el momento de
su jubilación.
b) Por el mismo capital asegurado en el momento de la jubilación siempre que el
empleado acredite suficientemente ante la Empresa que tiene a su exclusivo cargo
alguno de los siguientes familiares, además de su cónyuge:
– Padres del empleado/a o de su cónyuge, siempre que convivan con aquel y
carezcan de ingresos suficientes. A estos efectos se consideran ingresos suficientes
aquellos percibidos por los ascendientes que, en su conjunto, sean superiores al 75% del
Salario Mínimo Interprofesional.
– Hijos/as menores de edad, o que, aun siendo mayores, sean discapacitados
físicos o psíquicos, e impedidos completamente para trabajar.
– Nietos/as que convivan con él, huérfanos/as de padre y madre, o sólo de uno de
ellos, cuando el otro esté incapacitado/a para trabajar.
4. La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra
indemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en el
artículo 67), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.
Artículo 64.
Seguro de accidentes.
1. La Empresa tiene concertado, en favor de sus empleados en activo, un seguro
colectivo de Accidentes que cubre los riesgos de Muerte e Invalidez Permanente Total o
Absoluta (incluyendo el infarto de miocardio e infarto cerebral) sobre las siguientes
anualidades base:
– Año 2021: 21.743,75 euros (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB
durante los años de vigencia del convenio colectivo).
– El capital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este convenio, se
incrementará con el PIB del año en curso.
Dichas cantidades serán multiplicadas por tres en el caso de Muerte y por seis en el
caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta.
2. La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra
indemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en el
artículo 67), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.
3. Cuando un/a empleado/a con un grado de Incapacidad Permanente Total solicite
su reincorporación a la Empresa, ésta intentará facilitarle un puesto de trabajo
compatible con su invalidez.
Plan de pensiones de empleo.
El personal regulado por el presente convenio será partícipe del Plan de Pensiones
de Empleo que se establecía en la D. A. Cuarta del convenio de Empresa (2003-2007),
según las condiciones que se establecen en el mismo, con una aportación ordinaria
anual de 2021: 961,60 euros (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB durante
los años de vigencia del convenio colectivo).
El importe de la aportación ordinaria para los siguientes años de vigencia de este
convenio, se incrementará con el PIB del año en curso.
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55728
3. La cobertura del presente seguro se prolongará para el personal en situación
pasiva, hasta que los mismos cumplan setenta y siete años de edad, siempre que exista
beneficiario designado, en alguna de las dos formas siguientes:
a) Por un capital asegurado del 25 por 100 del correspondiente en el momento de
su jubilación.
b) Por el mismo capital asegurado en el momento de la jubilación siempre que el
empleado acredite suficientemente ante la Empresa que tiene a su exclusivo cargo
alguno de los siguientes familiares, además de su cónyuge:
– Padres del empleado/a o de su cónyuge, siempre que convivan con aquel y
carezcan de ingresos suficientes. A estos efectos se consideran ingresos suficientes
aquellos percibidos por los ascendientes que, en su conjunto, sean superiores al 75% del
Salario Mínimo Interprofesional.
– Hijos/as menores de edad, o que, aun siendo mayores, sean discapacitados
físicos o psíquicos, e impedidos completamente para trabajar.
– Nietos/as que convivan con él, huérfanos/as de padre y madre, o sólo de uno de
ellos, cuando el otro esté incapacitado/a para trabajar.
4. La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra
indemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en el
artículo 67), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.
Artículo 64.
Seguro de accidentes.
1. La Empresa tiene concertado, en favor de sus empleados en activo, un seguro
colectivo de Accidentes que cubre los riesgos de Muerte e Invalidez Permanente Total o
Absoluta (incluyendo el infarto de miocardio e infarto cerebral) sobre las siguientes
anualidades base:
– Año 2021: 21.743,75 euros (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB
durante los años de vigencia del convenio colectivo).
– El capital correspondiente a los siguientes años de vigencia de este convenio, se
incrementará con el PIB del año en curso.
Dichas cantidades serán multiplicadas por tres en el caso de Muerte y por seis en el
caso de Incapacidad Permanente Total o Absoluta.
2. La percepción del capital asegurado será incompatible con cualquier otra
indemnización por extinción del contrato (salvo la indemnización regulada en el
artículo 67), pudiendo optar el beneficiario entre una u otra.
3. Cuando un/a empleado/a con un grado de Incapacidad Permanente Total solicite
su reincorporación a la Empresa, ésta intentará facilitarle un puesto de trabajo
compatible con su invalidez.
Plan de pensiones de empleo.
El personal regulado por el presente convenio será partícipe del Plan de Pensiones
de Empleo que se establecía en la D. A. Cuarta del convenio de Empresa (2003-2007),
según las condiciones que se establecen en el mismo, con una aportación ordinaria
anual de 2021: 961,60 euros (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB durante
los años de vigencia del convenio colectivo).
El importe de la aportación ordinaria para los siguientes años de vigencia de este
convenio, se incrementará con el PIB del año en curso.
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.