III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55727

b) En los casos de extinción o suspensión de contrato antes de liquidar la totalidad
del préstamo, se estará obligado a saldarlo en el momento del cese o inicio de la
suspensión.
Este apartado no sería aplicable en los casos de suspensión por Incapacidad
Temporal/nacimiento.
3. La devolución de la cantidad prestada y el pago de los intereses que se
devenguen, se efectuará por deducciones sobre la nómina mensual (12 ordinarias), a
percibir por el/la empleado/a.
Artículo 62.

Préstamos para compra o reparación de vehículo.

1. Se establece exclusivamente para el personal que precisa de vehículo para
desarrollar las funciones que tenga asignadas durante la mayor parte de su jornada
laboral de forma habitual.
2. El capital del préstamo que se concede tendrá como límite la cantidad de 9.500
euros de la que se deducirá el valor de venta del vehículo anterior en caso de
sustitución.
3. En el supuesto de reparación de vehículo, corresponderá el presente préstamo
siempre que el importe de la reparación sea superior a 2.000 euros.
4. El plazo de amortización del préstamo se establece a tres años, devengándose
el tipo de interés anual que se establece por el Banco de España como interés legal del
dinero a efectos fiscales.
5. Al concederse un préstamo se exigirá un Seguro de Vida, concertado con la
propia Empresa, para garantizar la devolución del saldo pendiente de producirse el
fallecimiento del empleado. Podrán utilizarse los seguros que tenga concertado el
empleado con la entidad a título particular.
6. La devolución de la cantidad prestada y el pago de los intereses que se
devenguen, se efectuará por deducciones sobre la nómina mensual (12 ordinarias) a
percibir por la persona trabajadora.
7. En los casos de extinción o suspensión de contrato antes de liquidar la totalidad
del préstamo, el empleado estará obligado a saldarlo en el momento del cese o inicio de
la suspensión.
Este apartado no sería aplicable en los casos de suspensión por Incapacidad
Temporal/nacimiento.
Artículo 63. Seguro de vida.
1. La Empresa otorgará, a su exclusivo cargo, para su personal en activo,
cualquiera que sea su edad, un seguro colectivo, modalidad temporal, renovable
anualmente, cubriendo el riesgo de:

Este capital se duplicará en los supuestos de que la contingencia se produzca
durante un desplazamiento motivado por la relación laboral, en un radio superior a 25
kilómetros desde el centro de trabajo de la persona trabajadora y el centro de trabajo o
lugar de destino.
2. Esta cobertura se garantiza mediante la contratación de una póliza para el
personal.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

– Muerte por un valor total de 75.000 euros durante toda la vigencia del convenio
colectivo.
– Incapacidad Permanente Total o Absoluta, 51.019,83 euros en el ejercicio 2021,
que se revalorizará de acuerdo con el PIB del año en curso.