III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55726
CAPÍTULO X
Prestaciones sociales
Artículo 59. Carácter de las mismas.
Las prestaciones sociales que se regulan en el presente capítulo no tienen carácter
salarial al no requerir contraprestación por parte del trabajador.
Artículo 60.
Premios por permanencia en el servicio.
1. Para premiar la permanencia en el servicio activo, se concederá al personal de la
Empresa los premios que a continuación se detallan:
Ejercicio 2021 (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB):
a) Al cumplir los 25 años 1.568,98 euros brutos.
b) Al cumplir los 35 años 2.455,35 euros brutos.
c) Al cumplir los 40 años 3.046,59 euros brutos.
d) Al cumplir los 45 años 3.414,92 euros brutos.
El importe de cada uno de ellos se incrementará de acuerdo al PIB del año en curso.
2. La antigüedad que se computará será la de periodos efectivos de trabajo, salvo
lo previsto en el artículo 47, 50.4, 51.3, 54, 55 y 57.
Artículo 61.
Préstamos para viviendas.
1. La Empresa destinará la cantidad de hasta 500.000 euros a préstamos para la
adquisición de vivienda por su personal con un máximo por préstamo de 6.010 euros,
que devengará un interés anual equivalente al tipo de interés MIBOR (créditos anteriores
a 1 de enero de 1999) o EURIBOR (créditos posteriores a 1 de enero de 1999) a doce
meses más 1 punto. Dicho tipo se revisará anualmente con efecto 1.º de enero de
acuerdo con el tipo interbancario a un año MIBOR/EURIBOR, publicado en BOE para
enero de cada año. El plazo de amortización se establece en 10 años, que en los casos
de familia numerosa y otros excepcionales podrá ampliarse hasta 15. En la expresada
cantidad de 500.000 euros se computan los préstamos actualmente en curso y revertirán
al fondo las cantidades amortizadas.
La Dirección de la Empresa, antes de denegar una solicitud, recabará informe de la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras correspondiente y les informará de
los préstamos concedidos.
Serán condiciones precisas para optar a un préstamo las siguientes:
La plantilla con discapacidad acreditada igual o superior al 33% podrá solicitar este
préstamo para la adecuación de su vivienda con respecto a su discapacidad, previa
justificación del gasto.
2.
Al concederse un préstamo se exigirá:
a) Un Seguro de Vida, concertado con la propia Empresa, para garantizar la
devolución del saldo pendiente, de producirse el fallecimiento de la persona trabajadora.
Podrán utilizarse los seguros que se tenga concertado con la entidad a título particular.
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener una antigüedad mínima de 3 años al servicio de la Empresa.
b) Acreditar la necesidad de vivienda.
c) Que la vivienda sea destinada para el hogar de la persona interesada y que no
tenga ninguna otra en propiedad.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55726
CAPÍTULO X
Prestaciones sociales
Artículo 59. Carácter de las mismas.
Las prestaciones sociales que se regulan en el presente capítulo no tienen carácter
salarial al no requerir contraprestación por parte del trabajador.
Artículo 60.
Premios por permanencia en el servicio.
1. Para premiar la permanencia en el servicio activo, se concederá al personal de la
Empresa los premios que a continuación se detallan:
Ejercicio 2021 (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB):
a) Al cumplir los 25 años 1.568,98 euros brutos.
b) Al cumplir los 35 años 2.455,35 euros brutos.
c) Al cumplir los 40 años 3.046,59 euros brutos.
d) Al cumplir los 45 años 3.414,92 euros brutos.
El importe de cada uno de ellos se incrementará de acuerdo al PIB del año en curso.
2. La antigüedad que se computará será la de periodos efectivos de trabajo, salvo
lo previsto en el artículo 47, 50.4, 51.3, 54, 55 y 57.
Artículo 61.
Préstamos para viviendas.
1. La Empresa destinará la cantidad de hasta 500.000 euros a préstamos para la
adquisición de vivienda por su personal con un máximo por préstamo de 6.010 euros,
que devengará un interés anual equivalente al tipo de interés MIBOR (créditos anteriores
a 1 de enero de 1999) o EURIBOR (créditos posteriores a 1 de enero de 1999) a doce
meses más 1 punto. Dicho tipo se revisará anualmente con efecto 1.º de enero de
acuerdo con el tipo interbancario a un año MIBOR/EURIBOR, publicado en BOE para
enero de cada año. El plazo de amortización se establece en 10 años, que en los casos
de familia numerosa y otros excepcionales podrá ampliarse hasta 15. En la expresada
cantidad de 500.000 euros se computan los préstamos actualmente en curso y revertirán
al fondo las cantidades amortizadas.
La Dirección de la Empresa, antes de denegar una solicitud, recabará informe de la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras correspondiente y les informará de
los préstamos concedidos.
Serán condiciones precisas para optar a un préstamo las siguientes:
La plantilla con discapacidad acreditada igual o superior al 33% podrá solicitar este
préstamo para la adecuación de su vivienda con respecto a su discapacidad, previa
justificación del gasto.
2.
Al concederse un préstamo se exigirá:
a) Un Seguro de Vida, concertado con la propia Empresa, para garantizar la
devolución del saldo pendiente, de producirse el fallecimiento de la persona trabajadora.
Podrán utilizarse los seguros que se tenga concertado con la entidad a título particular.
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener una antigüedad mínima de 3 años al servicio de la Empresa.
b) Acreditar la necesidad de vivienda.
c) Que la vivienda sea destinada para el hogar de la persona interesada y que no
tenga ninguna otra en propiedad.