III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55671

Los grupos profesionales son los siguientes:
I. Grupo profesional 1.
1) Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica
salvo la ocasional de un período de adaptación.
2) Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente
y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades y
funciones que por analogía son equiparables a las siguientes:
– Tareas elementales y/o de ayuda en labores administrativas y, en general, las
puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquellas.
– Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.
– Labores sencillas de producción que no requieran preparación específica.
– Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquellas
que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.
– Labores sencillas de limpieza, conservación de máquinas.
– Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos
simples, como grúas, cuando las mismas se activan por procedimiento eléctrico, o la
estiba de hielo por otro procedimiento mecánico cualquiera.
– Tareas de lectura y anotación bajo instrucciones de los procesos industriales.
– Labores de portería y tareas de vigilancia.
– Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos,
recoger y entregar correspondencia y cuantos trabajos elementales análogos procedan
encomendarse.
– Labores manuales o mecánicas en el almacén y ayuda a la medición, pesaje y
traslado de las mercancías.
– Operaciones de limpieza.
II.

Grupo profesional 2.

1) Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.
2) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar o Formación Profesional I.

– Realización de tareas auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas,
con iniciativa restringida.
– Labores de producción con iniciativa y responsabilidad, conociendo las máquinas,
útiles y herramientas que tenga a su cargo, poniendo en conocimiento de sus superiores
cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción.
– Trabajos de mantenimiento, montaje y desmontaje de todos los órganos móviles
de las máquinas, así como el de válvulas, llaves de paso, tuberías, empalme de correas
y todo lo necesario para mantener las instalaciones en disposición evitando y
previniendo averías.
– Trabajos con máquinas por cuyo manejo y conservación se habrán de tener los
conocimientos mecánicos y de electricidad necesarios realizando las pequeñas
reparaciones que puedan derivarse.
– Tareas de lectura, interpretación y vigilancia de aparatos indicadores (termómetros,
voltímetros, etc. etc.) para lograr siempre el debido rendimiento.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

Ejemplos: En este grupo se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son
equiparables a las siguientes: