III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55670

2.4.5 Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las
características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
2.4.6 Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
3.

Áreas de actividad:

Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes,
teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los
objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una
carrera profesional, y son las siguientes:
3.1 Área de Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los
puestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la
empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma.
Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos
humanos, así como los de comercialización de productos.
3.2 Área técnica/ producción: El objeto de producción de esta área de actividad
viene determinado por su carácter y/o formación eminentemente técnicos –
conocimientos que pueden ser adquiridos por la práctica, así como también por la
formación teórica–, teniendo como labor fundamental la intervención en las tareas de
producción, tanto de una manera directa, como en funciones auxiliares de carácter
técnico, logístico, control de producción y otras labores complementarias –excluidas las
del área funcional de gestión antes descrita– utilizando para ello los medios tecnológicos
y los conocimientos personales para su utilización, que permitan desarrollar los objetivos
organizacionales con el máximo de eficacia. Agrupa asimismo las labores de
coordinación y dirección del personal encargado de realizar las funciones enunciadas
anteriormente.
Grupos profesionales:

Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las
tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas
todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen
de la empresa no lo requiere.
A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los grupos
profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y
deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con
posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo.
Sin embargo, desde el momento en que exista en una empresa una persona
trabajadora que realice las funciones específicas en la definición de un grupo habrá de
ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este
convenio.
En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional
determinado y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en el presente
convenio colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta del mismo, que operará
según los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

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