III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55669

1.3 El sistema de clasificación profesional será la base sobre la que se regulará la
forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
2.

Aspectos básicos de clasificación.

2.1 El presente sistema de clasificación profesional se establece,
fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional: Aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto
distintas funciones como especialidades profesionales.
2.2 La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad y grupos
profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las
tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas
trabajadoras. Las personas trabajadoras en función del puesto de trabajo que desarrollan
serán adscritos a una determinada área de actividad y a un grupo profesional de los
establecidos en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo.
Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada
por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones
correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos mayores
conocimientos por parte de la persona trabajadora, le serán válidos y la empresa deberá
tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.
2.3 No obstante lo establecido en este capítulo respecto de los grupos
profesionales y de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de este convenio
colectivo, la movilidad funcional se podrá producir únicamente en las áreas de actividad.
Dicha movilidad funcional será exclusiva de cada área de actividad de forma
independiente.
2.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un
determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el
artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:
La asignación de cada persona trabajadora al grupo profesional correspondiente será
el resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se
desarrollan:
2.4.1 Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un
puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra
por:

2.4.2 Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
2.4.3 Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
2.4.4 Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

cve: BOE-A-2023-9621
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– Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.
– Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.