III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada al
trabajador por escrito y justificando en la misma, la necesidad de la suspensión.
Si el trabajador no concurriera por fuerza mayor o por causa que no le sea imputable,
conserva su derecho a posterior llamamiento.
A los representantes de los trabajadores se les notificará anualmente las llamadas
que de este tipo de trabajadores se haya producido en el año.
A la vista de la aplicación de esta modalidad de contratación, no obstante lo
establecido, se aprovechará la excepcionalidad prevista en el artículo 7 de este convenio
para que la Comisión Paritaria interpretativa realice un seguimiento sobre la evolución de
este modelo de contrato y un más completo desarrollo del mismo.
Las partes se comprometen a que se determinen las condiciones de acceso de los
trabajadores a la fijeza discontinua en un plazo no superior a tres meses de la firma del
presente convenio colectivo de eficacia general.
c)

Contrato a tiempo parcial:

El contrato de trabajo, tanto el que tenga carácter fijo como temporal, se entenderá
celebrado a tiempo parcial cuando se acuerde la prestación de servicios durante un
número de horas al día, a la semana, o al mes, inferior a la jornada de un trabajador a
tiempo completo de la misma empresa, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que
realice un trabajo idéntico o similar.
Asimismo, deberá constar expresamente la realización de horas complementarias
que las partes convengan realizar, siempre con carácter voluntario para el trabajador, y
no obstante, el número de horas complementarias no podrá exceder del 50 por 100 de
las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El trabajador deberá conocer el día y
hora de la realización de las horas complementarias con una antelación mínima de seis
días.
La media de las horas complementarias que se realicen a lo largo de dos años
consecutivos podrá, a petición del trabajador, sumarse a las inicialmente pactadas,
debiendo el empresario novar el contrato a tiempo parcial.
En todo caso, cuando el contrato a tiempo parcial supere el 85% de la jornada
completa pactada en el presente convenio, deberá transformarse en un contrato a
tiempo completo.

La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de seis meses y un máximo de dos años. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida
existe la posibilidad de prórroga mediante acuerdo de las partes sin superar nunca la
duración máxima de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento el segundo año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa. No podrá establecerse un
período de prueba.
El número de contratos para la formación en alternancia se establece en función de
la plantilla de cada centro de trabajo. En aquellas empresas que conviertan en
indefinidos a un 30% de los contratados bajo esta modalidad a la finalización de sus
contratos, a lo largo de la vigencia de este Convenio, se les aplicará la siguiente escala:





Hasta 5 personas trabajadoras: 1 contrato para la formación en alternancia.
Hasta 10 personas trabajadoras: 2 contratos para la formación en alternancia.
Hasta 25 personas trabajadoras: 3 contratos para la formación en alternancia.
Hasta 40 personas trabajadoras: 4 contratos para la formación en alternancia.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

d) El contrato de duración determinada. Se regirá por lo dispuesto en el art. 15 del
TRLET aplicable en cada momento.
e) Contrato de formación en alternancia: