III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
4.

Sec. III. Pág. 55666

Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de
interés general que se susciten con carácter previo a cualquier medida de presión o vía
judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o
colectivos.
El incumplimiento del precedente párrafo dará derecho, a cualquiera de las partes
firmantes no culpables, a la denuncia del convenio básico.
En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
Artículo 8. Adhesión al A.S.A.C.
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, las partes signatarias de este convenio básico acuerdan adherirse en su
totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales o al que lo sustituya, así como a su Reglamento de aplicación
vinculado en consecuencia a la totalidad de las personas trabajadoras y empresas
incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
CAPÍTULO TERCERO
Modalidades de contratación
Artículo 9. Contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en el Estatuto de
los Trabajadores o normas que lo modifiquen o sustituyan, así como lo dispuesto en los
artículos siguientes. Singularmente, y a la luz de las disposiciones vigentes en la
actualidad, se desarrollan las siguientes modalidades:.
a)

Contrato fijo de plantilla:

Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre una
empresa y una persona trabajadora para la prestación laboral durante tiempo indefinido.
Contrato fijo de carácter discontinuo:

El contrato de fijo-discontinuo, es aquél por el que, aún no prestándose servicios
todos los días laborales del año, el trabajador es llamado para realizar de modo
discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa,
desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios períodos de actividad
estacional o que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el
conjunto del año tienen la consideración de laborales con carácter general.
Los trabajadores fijos-discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a
llevarse a cabo actividades para las que fueron contratados aún cuando, y dado el
carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo-discontinuo podrá hacerse
gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de
trabajo a desarrollar y deberá efectuarse por riguroso orden de antigüedad dentro de
cada categoría profesional. Y el cese se realizará en orden inverso.
El llamamiento se realizará conforme a las costumbres del lugar, realizándose de
forma fehaciente al menos con cinco días naturales de antelación. De no acudir el
trabajador a su puesto de trabajo, la empresa realizará el llamamiento de forma que
quede constancia del mismo, éste se realizará el mismo día que se tenga conocimiento
que el trabajador no ha asistido a su puesto de trabajo. De no justificar el trabajador su
no asistencia, perderá la antigüedad en la empresa.
En cada suspensión de trabajo, no se considerará extinguida la relación laboral, sino
tan sólo interrumpida.

cve: BOE-A-2023-9621
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b)