III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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personal para las personas trabajadoras afectados en tanto no se convenga otra cosa
por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o se
produzca la equiparación con lo que se estipule en los próximos convenios de este
ámbito sectorial. Este régimen de respeto de las condiciones más beneficiosas sólo se
podrá aplicar a aquellas personas trabajadoras que las viniesen disfrutando y en
aquellos centros de trabajo y empresas que las tuviesen reconocidas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Comisión Paritaria
Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación.
1.

Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o
colectivos que les sean sometidos.
b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
d) Las de emisión de informe en relación con la actividad de aquellas empresas
que, no perteneciendo a la Asociación Empresarial negociadora de este convenio,
pretendan su adhesión, determinando en el informe a emitir si la actividad objeto de esas
empresas es subsumible en el ámbito funcional tal y como se describe en el artículo Uno
de este convenio.
2. La Comisión estará compuesta por seis representantes de CONXEMAR y seis
representantes de las Centrales Sindicales: 3 de CCOO y 3 de UGT.
3. Reglamento de funcionamiento:
Reuniones: La Comisión Paritaria se reunirá:

Convocatorias: La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las
Organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se
expresarán los puntos a tratar en el orden del día.
La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de treinta
días a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho término la Comisión Paritaria no se hubiese reunido, se entenderá
agotada la intervención de la Comisión paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las
acciones que considere pertinentes.
Quórum-Asesores: Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista
la mayoría simple de cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos
Asesores.
Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso
el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por un representante de cada
parte.
Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la
Comisión Paritaria en la sede de la UGT-FICA en Madrid, Avda de América, 25.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

– Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1, a) b) y d) cuando le
sea requerida su intervención.
– Para el caso del apartado 1 c), cada tres meses.