III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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empresas y personas trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito funcional,
personal y territorial.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Ámbito personal.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio la totalidad de las
Empresas y personas trabajadoras cuya actividad quede comprendida dentro del ámbito
funcional descrito en el artículo 1. Se exceptúa de su aplicación a quienes queden
incluidos en los diferentes apartados del punto 3 del artículo 1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio será de tres años, iniciando su vigencia
el 01.01.2022 y finalizando sus efectos el 31.12.24, excepto en aquellas materias en las
que el mismo especifique una vigencia distinta.
No obstante lo anterior, y, en aras de evitar el vacío normativo que en otro caso se
produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas,
continuará rigiendo, en su totalidad su contenido normativo, hasta que sea sustituido por
otro.
Concurrencia de convenios.

6.1 Normas generales: El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y
obliga por todo el tiempo de su vigencia a las partes firmantes y a todas las empresas y
personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito señalado en el artículo
primero, sin perjuicio del régimen de transitoriedad y de regulación de la concurrencia de
convenios al que se hará referencia en este mismo artículo. Las condiciones pactadas
forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias
de sus normas con olvido del resto, sino que, a todos los efectos, ha de ser aplicado y
observado en su integridad. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos
individuales o en pactos colectivos, formalizados entre Empresas y personas
trabajadoras vigentes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo y que, con
carácter global, excedan del mismo en conjunto y en cómputo anual. Sólo podrán
modificarse las condiciones pactadas en este convenio, cuando las nuevas,
consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso
contrario, subsistirá el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus
conceptos, módulos y retribuciones.
6.2 Regulación transitoria para empresas sin convenio propio, que vienen aplicando
un convenio sectorial correspondiente a otro ámbito funcional. Se procederá a aplicar el
presente convenio a partir del 1 de enero de 2011, si bien en tal caso las condiciones
más beneficiosas en materia de retribución salarial –efectuada siempre su comparación
con las de este convenio sectorial, en cómputo anual y global de todos los conceptos
retributivos– darán lugar a la determinación de un complemento salarial personal a favor
de las personas trabajadoras con relación laboral con la empresa en dicha fecha, de
carácter no absorbible ni compensable, así como revalorizable en los términos en los
que en cada empresa se estipule con la representación legal de las personas
trabajadoras. Para la fijación de este complemento, se tendrán en cuenta tan sólo las
retribuciones que se vengan percibiendo por aplicación de ese otro convenio sectorial, y
no las retribuciones o complementos personales fuera de convenio.
Igualmente, las condiciones más beneficiosas en materia de jornada máxima anual y
de otra naturaleza que afecten a condiciones laborales básicas, se mantendrán a título

cve: BOE-A-2023-9621
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Artículo 6.