III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 30.
1.

Sec. III. Pág. 55688

De la representación de las personas trabajadoras.

Derechos sindicales:

Las empresas respetarán el derecho de todos las personas trabajadoras a sindicarse
libremente, admitirán que las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato puedan
celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de
trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrán sujetar el empleo
de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y
tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su
afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas
empresas en las que disponga de afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las
horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el
desarrollo del proceso productivo.
2.

De los Sindicatos:

El Sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado Sindical su condición de representante del
Sindicato a los efectos legales.
La representación del Sindicato será ostentada por un Delegado Sindical en aquellos
centros de trabajo con plantilla que excedan de 250 trabajadores.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y
elegido por y entre sus afiliados en la empresa o centro de trabajo de acuerdo con los
Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro
del Comité de Empresa.
3.

Funciones del Delegado Sindical:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato que
representan.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores cuando revista carácter colectivo o del Centro de trabajo general y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de
las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien represente y de los
afiliados del mismo en la Empresa, así como servir de instrumento de comunicación
entre su Centro Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e
Higiene en el trabajo y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente
proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y este
convenio colectivo a los miembros del Comité de Empresa y Delegados/as de Personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a los afiliados al Sindicato
que representan.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: