III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
a) En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
b) Los/as Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le
son propias.
4.

Cuota sindical:

A requerimiento de las personas trabajadoras afiliados a las Centrales Sindicales que
ostenten la representación a que se refiere el artículo 86, las empresas descontarán en
la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical
correspondiente. La persona trabajadora interesado en la realización de tal operación
remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden
de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida
la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario del interesado, durante los períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical de la empresa, si la hubiere.
5.

Acumulación de horas:

Los/as Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa dispondrán del
crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.
Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los
miembros del Comité, en cuanto componentes del mismo, podrán cederlas hasta el 100
por 100 de las que a cada uno correspondan, a favor de un trabajador de su propia
Central Sindical.
Podrán cederse las horas referidas a un año, avisando por escrito a la Dirección de
la Empresa con un mes de antelación, al menos, a la fecha de la cesión, y expresando
quien o quienes sean los cedentes y cesionarios, así como el tiempo de duración de la
cesión.
Cuando en uso del crédito de horas sindicales vayan a ausentarse simultáneamente
la mitad o más de los representantes de las personas trabajadoras o alguna sección se
vaya a quedar con menos del cincuenta por ciento de las personas trabajadoras habrá
que avisar a la empresa con un mínimo de cinco días naturales de antelación, salvo
causa justificada que lo impida.
6.

Prácticas antisindicales:

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa
calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Se reconoce la facultad de establecer Comités Intercentros que reúnan las
condiciones establecidas en el art. 63 de la Ley del ET y de acuerdo con las normas que
determine la Comisión Negociadora de este convenio, a propuesta de la Comisión
Paritaria.
Disposición adicional primera.

Inaplicación de las condiciones de trabajo.

1. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción,
por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras
legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1
ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Comités Intercentros.