III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 55687

Gastos por traslado.

En los casos de traslado forzoso la empresa estará obligada a establecer como
mínimo los siguientes gastos:
– Los gastos de transporte tanto de la persona trabajadora como de sus familiares y
enseres.
– El abono de diez días naturales de dietas en la cuantía especificada en este
convenio cuando tengan a su cargo hasta un mínimo de tres familiares menores de edad
o mayores incapacitados.; y además les otorgará una licencia retribuida de siete días
naturales.
Artículo 26. Dietas y desplazamientos.
Las personas trabajadoras que por necesidad de la empresa hayan de desplazarse
fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la
duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes
apartados:
a)

Para gastos de manutención:

1.
2.
3.

Comida: 14,5 euros.
Cena: 14,5 euros.
En el extranjero: 30 euros.

b)

Gastos de alojamiento:

1. Con pernocta en España: 50 euros.
2. Fuera de España con pernocta: 100 euros.
Artículo 27.

Excedencias.

El régimen jurídico aplicable a las excedencias será el establecido por la ley vigente
en cada momento.
Artículo 28.

Cláusula de no Discriminación.

Las partes firmantes de este convenio promoverán la plena igualdad de hombres y
mujeres en todos los aspectos del ámbito laboral, y especialmente en los aspectos
relativos a régimen retributivo y de jornada, de modo que a igual trabajo, hombres y
mujeres perciban igual retribución; debiendo de disfrutar, igualmente, del mismo régimen
y oportunidades en materia de formación y de promoción en el trabajo, otorgándose a las
mujeres las mismas posibilidades que a los varones en los casos de ascensos y
asignación de funciones de mayor responsabilidad en el seno de las empresas.
Complemento salarial.

Se complementará hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base de las personas
trabajadoras y desde el primer día de la baja, cuando estos se encuentren en situación
de Incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.
Asimismo, abonarán el mismo complemento siempre y cuando la persona
trabajadora precise hospitalización por accidente no laboral o enfermedad común, pero
tan sólo durante el período que dure la hospitalización.
Siempre con el límite de 18 meses en un contrato indefinido o, en su caso, con el
límite de duración pactado en el contrato si éste no fuera indefinido.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.