III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella. Esta reducción de jornada para atender a hijos menores de 12 años
se amplía a hijos menores de 16 años que tengan una discapacidad igual o más del 33%
y para aquellos otros casos de atención a los familiares mayores, convivientes y
legalmente dependientes a su cargo.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de
salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
h) Las horas estrictamente necesarias para asistencia a facultativos de la
Seguridad Social, que habrán de ser debidamente justificadas. La comisión paritaria
estudiará la evolución del uso de estas licencias durante la vigencia de este convenio en
el sector, y tomará las decisiones oportunas en función de su utilización para su posible
revisión.
i) Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen, como
consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o
carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá ser concedido por el
tiempo necesario. Este permiso será retribuido, justificando en debida forma la asistencia
al mismo y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria sean aprobados, por lo
menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.
Los días referidos en los apartados b) c) d) y e) se entenderán como laborables.
Todo lo anteriormente expuesto en este artículo, será también de aplicación para las
parejas de hecho debidamente acreditadas, así como al tutor/a legal de menor o persona
dependiente.
Movilidad funcional geográfica. Traslados.

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de los
derechos económicos y profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.
Los representantes legales de las personas trabajadoras tendrán prioridad de
permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
Igualmente se tendrán en cuenta las situaciones de secuelas e incapacidades físicas
que resulten desfavorables para la persona trabajadora en el caso de traslados,
dándosele preferencia en la permanencia en su centro de trabajo.

cve: BOE-A-2023-9621
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Artículo 24.