III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55685

CAPÍTULO NOVENO
Permisos retribuidos y excedencia
Desplazamientos y dietas
Artículo 23.

Permisos retribuidos.

a) Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo y fallecimiento de hijos, cónyuge, padres, madres,
suegros y suegras: 5 días.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de hijos, cónyuges, padres, madres,
suegros y suegras: 3 días. Cuando con tal motivo e necesite hacer un desplazamiento
fuera de la provincia en la que tiene su domicilio habitual, el plazo será de 4 días.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de
la provincia en la que tiene su domicilio habitual, el plazo será de 4 días.
En el supuesto de que la enfermedad grave u hospitalización de un familiar diese
derecho a que la licencia fuese disfrutada por más de un trabajador de la misma
empresa o centro de trabajo, ellos podrán hacer uso de la licencia evitando en lo posible
la utilización simultánea o coincidente en el tiempo.
El tiempo necesario para acompañar al médico a hijos menores hasta 14 años,
inclusive, con un máximo de 20 horas anuales. En el supuesto de que los progenitores
del menor prestasen sus servicios en la misma empresa o centro de trabajo, únicamente
podrá utilizar este permiso uno de ellos.
Si el permiso es por fallecimiento, comenzará a disfrutarse al día siguiente del hecho
causante.
Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, los días de permiso
podrán cogerse hasta un máximo de 20 días después del hecho causante, y siempre que
se mantenga la causa de este.
La cesárea será considerada a todos los efectos como intervención quirúrgica.
c) Para dar cumplimiento a un deber de carácter público formal impuesto por las
Leyes y disposiciones vigentes: el tiempo necesario, debidamente justificado por la
persona trabajadora ante la empresa.
d) Por motivo de traslado del domicilio habitual: 1 día laborable.
e) En caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos de uno u otro cónyuge: 1
día.
f) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor
hasta que este cumpla nueve meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 14 días laborables.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres. No obstante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo en caso de que
ambos progenitores trabajen en la misma empresa y quieran ejercer este derecho a la
vez por el mismo hecho causante.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora tendrá derecho, previa solicitud, a licencia con sueldo en
cualquiera de los casos siguientes: