III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
3.

Sec. III. Pág. 55684

Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

– La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
– La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
– El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante la
jornada de trabajo en otro lugar.
– La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
– El quebrantamiento o violación de secretos de obligadas reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
– La embriaguez y la drogodependencia habitual durante el trabajo, siempre que
afecte negativamente al rendimiento.
– La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
– La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
– La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
– El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
– El acoso moral y El acoso sexual.
– La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
e higiene.
– La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 22.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
1)

Por faltas leves:

– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2)

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un
año.
– Despido disciplinario.

cve: BOE-A-2023-9621
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