III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
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Sec. III. Pág. 55683

Faltas leves: Son faltas leves las siguientes:

– La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
– La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
– La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo
por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
– El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de
tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de
las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
– La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no
perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
– Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
Faltas graves: Se califican como faltas graves las siguientes:

– La impuntualidad no justificada en la entrada al o en la salida del trabajo hasta en
tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.
– La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de
un mes.
– El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
– La simulación de enfermedad o accidente.
– La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.
– La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
– La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
– La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada,
así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes
de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo
encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
– El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
– La embriaguez no habitual en el trabajo.
– La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o
a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
– La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
– La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
– Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando no revistan acusada gravedad.
– La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.

cve: BOE-A-2023-9621
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