III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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Plus de Productividad se añadirá el promedio de lo percibido en los 6 meses anteriores a
la fecha del disfrute de las vacaciones.
2. Las vacaciones serán concedidas en la época de menor actividad laboral, y al
mayor número posible de trabajadores durante los meses de verano, siempre de
acuerdo con las necesidades del servicio.
3. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de
dos meses en los tablones de anuncios, para conocimiento de todo el personal y previa
deliberación con los representantes de las personas trabajadoras.
4. La liquidación de las vacaciones se podrá efectuar, para todo el personal, antes
del comienzo de las mismas.
8.

Respeto a los acuerdos de ámbito empresarial en la materia.

Por acuerdo con los representantes legales de las personas trabajadoras, y
atendiendo a las necesidades productivas o de organización existentes en cada
empresa, podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la
jornada, diferente al aquí regulado, siempre respetándose el tope máximo de jornada
anual establecido, días festivos, régimen de vacaciones y descansos legalmente
establecidos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Seguridad e Higiene en el trabajo, vestuario
Artículo 19.

Prevención de riesgos laborales.

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes, y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en
las empresas, que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a
partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente, como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
En cuantas materias afecten a seguridad e higiene en el trabajo, serán de aplicación
las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás
disposiciones concordantes.
Artículo 20. Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales.
Las partes constituyen una Comisión Paritaria para la prevención de Riesgos
Laborales, de carácter paritario y asumirá funciones específicas para estudiar la
adecuación de la actual normativa sobre prevención de Riesgos Laborales a las
peculiaridades del sector, y en su caso, incorporarlas al texto del convenio.
CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 21.

Faltas.

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o
incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor y, en especial, por el presente convenio.
Las faltas se clasifican, por consideración a su importancia, trascendencia y malicia,
en leves, graves y muy graves.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

Régimen disciplinario