III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
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Jornada de trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación:

1. La jornada máxima del personal que trabaje en cámaras frigoríficas y de
congelación será la siguiente:
a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero será la normal.
Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se
concederá un descanso de recuperación de diez minutos.
b) La jornada en cámaras de seis grados bajo cero hasta diecisiete grados bajo
cero, será de seis horas como máximo de permanencia en el interior de las mismas.
Por cada hora de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, se concederá
un descanso de recuperación de quince minutos.
c) La jornada en cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, con una oscilación
de más o menos tres grados, será de seis horas como máximo de permanencia en las
mismas.
Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las
cámaras, se concederá un descanso de recuperación de quince minutos.
2. La diferencia entre la jornada normal y las seis horas de permanencia máxima en
el interior de las cámaras establecida en los párrafos b) y c) del apartado 1 de este
artículo podrá completarse con trabajo realizado en el exterior de las mismas.
Horas extraordinarias:

1. Las horas trabajadas que hayan excedido de la jornada ordinaria establecida en
el calendario horario se retribuirán con el incremento pactado que corresponda, que no
podrá ser inferior a un 50% del valor de la hora de trabajo ordinaria según salario
convenio.
2. Por acuerdo entre los representantes de las personas trabajadoras y el
empresario podrá pactarse que, en lugar de retribuir las horas que excedan de la jornada
habitual de conformidad con el incremento establecido en el apartado anterior, se
compensen con descansos, en cuyo caso se aplicará una hora y media de descanso por
cada hora extraordinaria realizada, como mínimo.
3. De haber acordado entre los representantes de las personas trabajadoras y el
empresario la compensación por descansos, podrán éstos acumularse por periodos de
dos meses, o antes en caso de haberse acumulado una jornada completa de descanso
compensatorio, en cuyo caso los descansos se harán efectivos durante los dos meses
siguientes a aquel en que finalice el periodo de acumulación, o en otras fechas si así se
eligiese por la persona trabajadora.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos o con contrato temporal, se realizarán
los descansos oportunos por el exceso de jornada realizada, antes de la interrupción o
finalización del contrato.
4. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa o
Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales sobre el número de horas que
hayan excedido de la jornada habitual, especificando las causas, las personas
trabajadoras que las han realizado y el número de horas que ha realizado cada
trabajador.
5. Sí por causa de fuerza mayor o averías que no pudieran esperar para el
desarrollo de la actividad normal de la empresa, fuera preciso realizar horas
extraordinarias en domingos o festivos, éstas se abonarán con un incremento del 150%
sobre el valor de la hora ordinaria.
7.

Vacaciones:

1. Las vacaciones para todo el personal afectado por este convenio, sin distinción
de categorías, serán de treinta días naturales o de veintidós días laborables retribuidos y
abonados sobre el salario base de la tabla del convenio. En el caso de aplicación del

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

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