III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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diciembre de cada año, una decisión para la aplicación, para el año siguiente, de una de
las siguientes medidas alternativas de reducción de jornada:
– Cómputo como tiempo de trabajo 7.5 minutos diarios de descanso durante la
jornada (bocadillo).
– Reducción de la jornada de 24 horas (tres días laborables), como por ejemplo, no
prestar servicios durante los días 05 de enero y 24 y 31 de diciembre.
De no existir RLT, esta decisión corresponderá a la empresa.
2.

Organización y distribución:

Anualmente, la empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución
horaria homogénea exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada
centro y previa deliberación con los Delegados de Personal o el Comité de Empresa.
La distribución de la jornada en cada empresa y/o secciones de las mismas será
establecida por la empresa, previa deliberación con los representantes legales de los
personas trabajadoras; la jornada se distribuirá preferentemente de lunes a viernes.
La distribución inicial podrá ser irregular en atención a razones económicas,
organizativas, técnicas o productivas. En todo caso la distribución de la jornada deberá
respetar los siguientes límites: Nueve horas ordinarias diarias; doce horas de descanso
diario ininterrumpido; dos días consecutivos de descanso semanal tantos días festivos
anuales como se establezcan por la ley; y treinta días naturales anuales de vacaciones.
En estos casos, habrá de venir establecida en el calendario de trabajo anual la
distribución irregular de la jornada a aplicar.
3.

Trabajos en domingos y festivos y jornadas especiales:

Las funciones y trabajos especiales que hayan de desarrollarse también en
domingos y festivos o durante todo el día se realizarán mediante turnos rotativos,
computándose por períodos de cuatro semanas y los descansos se disfrutarán en días
laborables, en su caso.
Este régimen únicamente se aplicará a las personas trabajadoras adscritos a dichas
funciones y trabajos especiales, considerándose como tales los trabajos que por su
especialidad sea imprescindible su realización en domingos y festivos para garantizar el
normal desarrollo de la actividad productiva y atención a clientes (labores de
mantenimiento y reparación de maquinaria e instalaciones, preparación de materias
primas y de hielo, etc.), y que por tal razón afectan a una parte muy reducida de la
plantilla de las empresas.
Las funciones y trabajos especiales citados en los párrafos precedentes y para el
caso excepcional de que en alguna semana no pudiera concederse al personal el
descanso semanal correspondiente, se abonará a los interesados, por cada día de
descanso semanal que no haya podido disfrutar, además del salario/día que hubiesen
percibido, en caso de descansar, otro salario/día por no haber utilizado tal descanso
incrementado este segundo salario/día en un 75 por 100.
En todo caso se respetarán los descansos establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores.
Jornada continuada:

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada –en jornada de más de
seis horas–, las personas trabajadoras disfrutarán de quince minutos de descanso,
conforme con lo establecido al respecto en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

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