III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 55679

Complemento personal por años de servicio prestados.

En las empresas afectadas por este convenio en las que se viniese abonando un
complemento o plus por años de servicio prestados para la empresa –conceptos de
antigüedad o equivalentes–, se mantendrá dicho concepto salarial en los siguientes
términos:
A. Para aquellas personas trabajadoras con relación laboral vigente al 31 de
diciembre de 2003 con la empresa, continuarán percibiendo con la denominación de
complemento consolidado personal el mismo importe que percibían por antigüedad,
complementado con la parte proporcional correspondiente al trienio o quinquenio, u otro
módulo de cálculo que rigiese en la empresa a la fecha de 1 de enero de 2004, y que
estuviera en trance de adquisición. No obstante, los que a la fecha de 1 de enero
de 2004 no contaran con 12 meses de antigüedad en la empresa no devengarán
derecho a este complemento. El importe así resultante lo seguirá percibiendo con tal
calificación de C.C.P., pero sin que se devenguen ya en el futuro más trienios –o módulo
alternativo empleado en su empresa– por antigüedad.
Este C.C.P. quedará ya como un importe fijo, tendrá carácter de no absorbible, y será
objeto de revisión anual conforme al incremento salarial pactado en cada ejercicio.
B. Para aquellos personas trabajadoras contratados a partir del 1 de enero
de 2004, ya no se devengará importe alguno por años de servicio prestados para la
empresa, ni se devengará tampoco en aquellas empresas en las que ya con anterioridad
al presente convenio no aplicasen a su personal retribución alguna por dicho concepto.
Artículo 16. Pluses de puesto de trabajo.
1. Plus de Sierras manuales: Las personas trabajadoras que utilicen sierras
manuales en su prestación de servicios, tendrán derecho a cobrar el Plus de sierras
manuales, que será abonado con los incrementos del convenio a razón de 90, 94,5
y 98,28 euros mensuales desde el 1 de enero 2022, 2023 y 2024, respectivamente,
respetándose en todo caso las condiciones más beneficiosas existentes actualmente y
los acuerdos que cada empresa adopte con la RLT para utilizar otros módulos horarios o
diarios de pago.
2. Plus de Refrigerado: Las personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo suponga
prestar servicios en condiciones de temperaturas comprendidas entre los 0 y los 14
grados centígrados, percibirán un Plus de refrigerado anual por importe de 168 € desde
el 1 de enero 2022, 180 € para 2023 y 192 € para 2024, respectivamente, que se
abonarán por las empresas prorrateado en las 12 mensualidades del año natural.
Artículo 17.

Forma de pago.

El pago se realizará en moneda de curso legal, mediante alguno de los medios
utilizados habitualmente.
CAPÍTULO SEXTO

Artículo 18. Jornada de trabajo.
1.

Duración máxima anual:

a) La jornada máxima efectiva de trabajo a partir del 1 de enero de 2022 será 1.752
horas en cómputo anual, dejando como días libres el 24 y el 31 de diciembre, salvo
acuerdo diferente con la representación legal de las personas trabajadoras.
b) Reducción de jornada anual: No obstante lo anterior, en cada uno de los centros
de trabajo afectados por el convenio, la RLT deberán adoptar entre los días 1 y 15 de

cve: BOE-A-2023-9621
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Jornada, horario, horas extraordinarias, vacaciones