III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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B. Los valores o mediciones, que se establezcan en un pacto de productividad en
una empresa, se podrán modificar en el futuro por la concurrencia de las siguientes
causas:
a) Mecanización.
b) Mejora de instalaciones que faciliten la realización del trabajo.
c) Cuando se fije el valor definitivo de un trabajo que antes, por ser de primera
serie, tenía adjudicado un valor provisional.
d) Cambios de método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior
de trabajo.
e) Cuando exista error de cálculo.
C. La empresa podrá suspender total o parcialmente la aplicación del sistema de
incentivos cuando acredite que concurren circunstancias que alteren el proceso
productivo o que se han incumplido los métodos de trabajo establecidos.
D. Se podrán contemplar en la determinación de los rendimientos objeto de
retribución, tanto criterios de cantidad como de calidad en el producto obtenido,
estableciéndose factores de corrección para el caso de defectos de calidad en el
producto imputables a la persona trabajadora.
E. En procesos productivos en los que intervenga un colectivo de personas
trabajadoras que no sean susceptibles de medición en su rendimiento individual, sino en el
resultado del colectivo, se retribuirá el plus de productividad o, en su caso, el plus de
convenio en función del resultado medio o del resultado global que se obtenga por ese
grupo o colectivo de personas trabajadoras (cadenas de elaboración automatizadas, etc.).
F. Aquellas empresas que opten por la implantación de un régimen retributivo
mediante sistemas de medición de la productividad, vendrán obligadas a abonar a la
persona trabajadora, además del salario base y demás complementos establecidos en
este convenio, el Plus de Productividad que resulte del pacto que se negocie y
establezca de mutuo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras y
siempre sobre la base de estudios y mediciones técnicas efectuadas por personal ajeno
a la empresa y objetivables en sus resultados. En el caso de mandos o productores
indirectos respecto de los cuales no sean aplicables criterios de productividad y/o
medición de su rendimiento ni a nivel individual ni extrayéndolo de resultado medio de
colectivos, se les abonará en los términos regulados en este convenio.
En todo caso el salario base, es el salario mínimo de convenio, de modo que el plus
de productividad siempre será una cantidad a más a percibir a partir del salario base y
del plus de convenio.
Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación.

1. Plus de trabajo penoso en cámaras frigoríficas de congelación. Al personal que
por habitual función, continua o discontinua, trabaje en túneles o cámaras de
congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de –18 grados C
o inferiores, percibirá un complemento del 20 por ciento del salario base de este
convenio, por el tiempo trabajado en dichas condiciones.
Se entenderá devengado el plus penoso en congelación aún cuando la temperatura
de la banda de –18 grados C, establecida para el almacenamiento de productos
congelados, tenga oscilaciones producidas por manutención o apertura de puertas
motivada por entrada o salida de mercancía.
2. Por la naturaleza funcional del plus de penosidad, éste dejará de abonarse en
todos los casos cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote a la
persona trabajadora de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje
de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las
que supongan que la persona trabajadora no sufra las bajas temperaturas de las
cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en las carretillas, dando por entendido
que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esta circunstancia.

cve: BOE-A-2023-9621
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