III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55677

Se aplicará la siguiente fórmula de cálculo para determinar el valor de la hora de
trabajo nocturna:
Salario Base × 14 pagas
25
×
Número de horas de la jornada máxima anual del ejercicio
100

No será aplicable este plus respecto de aquellas personas trabajadoras que sean
objeto de contratación específica para prestar servicios en el turno nocturno, sin perjuicio
de los recogido en el artículo 36.2 E.T.
4.

Plus de productividad:

En el ámbito de cada empresa podrá estipularse un sistema de retribución en función
de la productividad, sistema que podrá afectar a todas o a una parte de las personas
trabajadoras de la empresa, en función de sus cometidos; en tal caso se negociará entre
la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el establecimiento de
un pacto de ámbito empresarial –o concretado a un determinado centro de trabajo– por
medio del cual se regulará la percepción de un complemento salarial VARIABLE por
cantidad y/o calidad de trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, bajo la
denominación de Plus de Productividad.
La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso podrá
suponer que, a igual actividad se produzca una pérdida en la retribución de la persona
trabajadora, por este concepto y en el mismo puesto de trabajo.
Corresponde a la dirección de la empresa previa consulta con los Comités de
Empresa, los Delegados/as de Personal, o, en su caso, las representaciones sindicales,
la determinación de los rendimientos tomando como medida:
1. Se considerará rendimiento normal o mínimo y, por lo tanto exigible, el 100 de la
escala de valoración centesimal, que equivale al 75 de la norma británica y el 60 Bedaux,
que es el rendimiento de una persona trabajadora medio entregado a su trabajo, sin
estímulo de una remuneración o incentivo.
2. Rendimiento habitual es el que repetidamente viene obteniendo cada persona
trabajadora en cada puesto de trabajo en las condiciones normales de su centro y en un
período de tiempo significativo.
3. Rendimiento óptimo es el 133, 100 u 80, en cada una de las escalas anteriores
citadas. Es un rendimiento que no perjudica la integridad de una persona trabajadora
normal, física ni psíquicamente durante toda su vida laboral, ni tampoco le impide un
desarrollo normal de su personalidad fuera del trabajo.
4. Por acuerdo de la Dirección de la empresa, previa consulta con la representación
legal de las personas trabajadoras, se establecerá la tarifa del plus de productividad que
supere el rendimiento normal o mínimo. En esta tarifa y en el conjunto de los pactos de
retribución por productividad a establecer en las empresas, se habrán de contemplar los
siguientes principios:
Porcentajes mínimos de retribución:

– Toda persona trabajadora que obtenga rendimiento normal o mínimo y, por lo tanto
exigible, no será retribuido por este plus.
– A partir del rendimiento mínimo exigible, se establecerán los incentivos a abonar
para los rendimientos que se puedan calificar como «rendimiento habitual» –en torno a
un KB 1,20–, y «rendimiento óptimo» –en torno al KB 1,33–, rendimientos para los que
corresponderá ya a cada empresa y sistemas de productividad a implantar el determinar,
de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras y siguiéndose
criterios técnicos objetivables de medición, los porcentajes que el Plus de Productividad
pueda llegar a suponer con respecto al Salario Base –y se abonará y denominará como
Plus de Productividad–.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

A.