III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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3. Ascensos: Los ascensos regirán para todas las categorías y en igualdad de
condiciones con los siguientes criterios:
a) Por las reglas generales de existencia de vacantes, por razón de antigüedad,
pruebas de aptitud y concurso de las categorías inferiores, conjuntamente considerados
dichos conceptos.
b) Los Delegados de Personal o Comités de Empresa estudiarán, conjuntamente
con la Empresa, sobre las reclamaciones a que hubiere lugar. De no mediar acuerdo,
resolverá la Jurisdicción Laboral.
CAPÍTULO QUINTO
Estructura salarial
Artículo 13.

Principios generales sobre retribución.

Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la
consideración de retribuciones brutas, y sobre las mismas se efectuarán las
correspondientes retenciones por Seguridad Social, Impuesto sobre la renta de las
personas físicas, y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.
Retribución debida:
1) Las personas trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación de este convenio, percibirán la retribución que resulte de sumar al
salario base la totalidad de los complementos salariales regulados en el mismo.
2) No obstante lo anterior y al tener los complementos salariales regulados en este
convenio un carácter meramente enunciativo, las empresas no estarán obligadas a
abonar aquellos que no se correspondan con el tipo de trabajo desempeñado o con la
organización productiva establecida.
Artículo 14. Conceptos retributivos.
1.

Salario base:

1.1 El salario base es la parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por
unidad de tiempo en función de su nivel profesional.
1.2 El salario mínimo inicial a percibir por la persona trabajadora por la prestación
de sus servicios es el fijado para cada grupo profesional en la tabla anexa, para cada
ejercicio.
Gratificaciones extraordinarias:

2.1 Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de este
convenio percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias. Una en el mes de
julio, que habrá de pagarse durante los cinco primeros días de dicho mes, y otra en
Navidad. No obstante lo anterior las empresas podrán prorratear las pagas
extraordinarias a lo largo del año. El importe de las gratificaciones extraordinarias vendrá
determinado por el Salario Base más el Plus de Productividad, en el supuesto de estar
implantado.
2.2 En los casos de nueva incorporación, reintegro o cese, la cuantía de las pagas
extraordinarias se calculará en proporción al tiempo trabajado durante el año.
3.

Complemento por horas nocturnas:

Las personas trabajadoras, por las horas que realicen entre las 22:00 horas y
las 6:00 horas, percibirán un plus equivalente al 25 % del salario base más la parte
proporcional de las pagas extraordinarias del convenio.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

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