III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 55675

Modo de operar para la nueva clasificación profesional.

Debido a las implicaciones colectivas que tiene la nueva estructuración profesional, y
por la necesidad de que exista el máximo acuerdo posible en la aplicación de esta nueva
clasificación, se establece el siguiente modo de operar:

Artículo 12. Período de Prueba, provisión de vacantes y ascensos.
1. Período de prueba: La regulación del período de prueba se acomodará a lo
dispuesto por la ley en cada momento.
2. Provisión de vacantes. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de
condiciones, preferencia para cubrir las vacantes de plazas de superior categoría que en
aquéllas puedan producirse, salvo las vacantes de personal técnico, de jefatura
administrativa y de encargados que se cubrirán libremente por la dirección de la
empresa.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

Se procederá a negociar entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras.
En el supuesto de haber acuerdo se estará a lo acordado.
De no haber acuerdo, las partes podrán someterse a mediación o arbitraje de la
comisión mixta en los términos que se detallan en el artículo 7.1 a) de este convenio.
Por otra parte, se podrá consultar a la comisión mixta para que emita el
correspondiente dictamen, que no tendrá carácter vinculante.
Ahí donde no exista representación legal de las personas trabajadoras, éstas podrán
acudir directamente a la comisión mixta.
Para resolver la mediación propuesta o responder a la consulta formulada, las
empresas y sindicatos representados en la Comisión mixta podrán examinar en la
empresa en cuestión las características de la actividad objeto de desacuerdo o consulta.
Tras conocerse la interpretación de la Comisión mixta, la dirección de la empresa
aplicará la nueva clasificación profesional, quedando no obstante abierta la vía
jurisdiccional pertinente para cualquier reclamación.
En cualquier caso, la negociación no presupone la necesidad de mutuo acuerdo a
nivel de empresa entre la representación legal de las personas trabajadoras y la
dirección para el establecimiento de la nueva clasificación profesional, pues no se debe
olvidar que en los conflictos sobre clasificación profesional serán las personas
trabajadoras afectadas las que tendrían que aceptar o no su nueva clasificación
profesional.
De modo que en el caso de desacuerdo entre las partes, corresponderá a la empresa
la facultad para la implantación del nuevo sistema de clasificación por grupos
profesionales, sin perjuicio de las acciones individuales que correspondan a aquellas
personas trabajadoras que consideren incorrecta su concreta clasificación en un
determinado grupo profesional.
Las empresas pertenecientes al sector productivo y afectadas por el presente
convenio, tratarán de llevar a cabo, durante el período de vigencia de este convenio, una
completa adaptación e implantación del sistema de organización del trabajo y
clasificación por grupos profesionales que se contempla en este convenio. A tales
efectos, se recoge como Anexo al presente convenio, una tabla de equivalencias entre
los Grupos Profesionales y las Categorías Profesionales más habitualmente utilizadas
por las empresas de este sector productivo, que habrá de servir de orientación desde el
momento de entrada en vigor de este convenio para la adscripción de las diversas
personas trabajadoras de cada empresa a cada uno de los grupos profesionales.
Asimismo, dado que las Tablas Salariales se articulan ya en función de los nuevos
Grupos Profesionales, la retribución de las personas trabajadoras de las empresas
adscritas a este convenio se efectuará ya conforme a la Tabla de Equivalencias adjunta,
lo que supone la necesidad de agilizar en el tiempo lo máximo posible la implantación del
nuevo sistema de organización por grupos profesionales en cada una de las empresas.