III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9621)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55674

– Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción,
mantenimiento, servicios o administración, o del conjunto de todas ellas, en una empresa
de dimensiones reducidas.
– Analistas en aplicaciones de informática.
VII.

Grupo profesional 7.

1) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del
personal perteneciente al grupo profesional «0» o de propia dirección, a los que deben
dar cuenta de su gestión.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e
incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad técnica.
2) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son asimilables a las siguientes:
– Las funciones consistentes en planificación, ordenación y supervisión de los
servicios.
– Las consistentes en ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de
trabajo.
– El desarrollo de tareas de gestión y de investigación a alto nivel con la
programación y desarrollo y responsabilidad por los resultados.
– Análisis de sistemas de informática.

1) Criterios generales: EI personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,
dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los
planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los
aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización
conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y
mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política
industrial, financiera o comercial.
Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de
dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos,
fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la
particular ordenación de cada una.

cve: BOE-A-2023-9621
Verificable en https://www.boe.es

VIII. Grupo profesional 0.