I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55452

la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este
procedimiento.
v) La tramitación del procedimiento para la determinación de la
correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes
a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de
enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.
w) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto
del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como
en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado
universitario.
x) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las
profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
y) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la
actividad universitaria investigadora y de la digitalización del sistema universitario
español, así como la coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
z) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria
para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, así como el
impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las
competencias de otros órganos directivos del Departamento.
aa) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes,
indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la
coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia.
ab) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del
sistema universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la
coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia, así
como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades
docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y
de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
ac) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión
Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de
acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de
programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito de sus
competencias.
ad) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario
de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos
e instituciones especializadas, a través del SEPIE.
3. Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría
General de Universidades:
a) El organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo
(UIMP).
b) El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la
Acreditación (ANECA).
c) El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE).
4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona
administrativamente con el Ministerio de Universidades a través de la Secretaría
General de Universidades.
5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Universidades a
través de la Secretaría General de Universidades.

cve: BOE-A-2023-9554
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Núm. 93