I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55453

6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes
unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y de Órganos
Colegiados, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de
Universidades en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y
Gestión de Programas de Ayuda, que ejercerá las funciones atribuidas a la
Secretaría General de Universidades en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea
de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas
Universitarias y Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría
General de Universidades en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) r), s), t), u), v), w)
y x) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora,
Información y Seguimiento del Sistema Universitario, que ejercerá las funciones
atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos y), z), aa)
y ab) del apartado 2.
7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de
apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel
orgánico de Subdirección General.»
Dos.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.

Subsecretaría de Universidades.

a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) Las relaciones institucionales del Departamento con organismos y
entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos del Departamento.
c) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de asesoramiento, apoyo técnico y
gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas
expresamente a otros órganos del Departamento.
d) El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos directivos del
Departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio a
través del correspondiente asesoramiento técnico.
e) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento
en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de
patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y
comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.
f) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de
elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones
relacionadas con su publicación.
g) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación
de los asuntos del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del
Gobierno, en su caso, y de la Comisión General de Secretarios de Estado y
Subsecretarios.
h) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de
Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado, con las Delegaciones y

cve: BOE-A-2023-9554
Verificable en https://www.boe.es

1. La Subsecretaría de Universidades ejercerá, respecto de las unidades
dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes
funciones: