I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55451

i) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones
destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de
gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación
institucional de las universidades.
j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas
de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el
coste de los estudios.
k) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas
específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y
ayudas al estudio.
l) La programación, coordinación y gestión administrativa y económicofinanciera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de
prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios,
para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al
mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
m) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de
títulos universitarios oficiales.
n) La propuesta de establecimiento de las condiciones para la homologación
y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, así como la tramitación de
estos procedimientos.
ñ) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados
equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con
la normativa correspondiente.
o) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la
Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo
de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, y de otras confesiones
religiosas.
p) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles y
equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales
(RNTUO) y la gestión y custodia de este.
q) Las funciones que correspondan al Departamento en relación con la
Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales.
r) La acreditación de títulos y cualificaciones de educación superior
universitaria, y equivalentes, y las funciones que correspondan al Departamento
relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del
ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios como
consecuencia de la transposición de la normativa de la Unión Europea en este
ámbito.
s) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de
especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones
sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en
Ciencias de la Salud.
t) La elaboración de las normas sobre el acceso y normativa básica relativa a
los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio
de Educación y Formación Profesional, así como la ordenación de la enseñanza
universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración
General del Estado relativas a la misma.
u) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación,
modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales
españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos
procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la
acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y

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Núm. 93