I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55449

coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Por
otra parte, cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la
norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la norma como en la memoria
del análisis de impacto normativo que la acompaña. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las
existentes y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin
de alcanzar los objetivos programados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro
de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Universidades, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2.

Secretaría General de Universidades.

a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de
Universidades.
b) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios
para el impulso de la política universitaria.
c) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de
los programas en materia universitaria.
d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las
materias de su competencia.
e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al
estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a
la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior
universitaria.
g) La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en
materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.
h) La coordinación de las relaciones con las universidades en materia
universitaria.
i) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica,
el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros
organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con
el Ministerio de Ciencia e Innovación.
j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades.
k) El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las
administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa
universitaria.

cve: BOE-A-2023-9554
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior
dirección de la persona titular del Ministerio de Universidades, respecto de sus
unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: