I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55448

Mediante el presente real decreto se pretende actualizar y racionalizar la formulación
y distribución de las competencias del Ministerio de Universidades eliminando
competencias obsoletas, reformulando otras conforme a los tiempos actuales o
añadiendo explícitamente otras que se vienen ejerciendo de facto, y así asegurar su
funcionamiento interno más equilibrado de acuerdo a los principios de eficacia y
eficiencia y en aras de una mayor seguridad jurídica.
En relación con la Secretaría General de Universidades, con ánimo de sistematizar y
racionalizar la formulación de sus competencias, se ha procedido a una revisión y
actualización de las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3
de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Universidades, que se pretende modificar debido a que, en dicho artículo, se mencionan
competencias que ya no son ejercidas, como por ejemplo la adaptación de los títulos
universitarios oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior, que está plenamente
implementada y, por el contrario, no se hace referencia a otras que en la actualidad este
Departamento ministerial tiene asignadas, como es el caso de las funciones en relación
con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales. También se ha considerado conveniente la reformulación
de otras competencias.
Una vez realizada esta revisión y actualización de las competencias atribuidas a la
Secretaría General de Universidades corresponde realizar una reasignación de las
mismas entre las distintas subdirecciones, incluida la lógica adaptación de las
denominaciones de las subdirecciones generales existentes, y ello, sin incremento de
coste alguno.
En el mismo sentido, desde la creación del Ministerio se han puesto de manifiesto
ciertas carencias en las competencias que tiene atribuidas la Subsecretaría que con la
aprobación de este real decreto se pretenden solventar.
Es necesario recoger formalmente la competencia de la Secretaría General Técnica
de tramitación de convenios de acuerdo con las instrucciones aprobadas por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicadas por la Orden
PRA/1267/2017, de 21 de diciembre. Adicionalmente, se ha advertido la necesidad de
atribuir la competencia para realizar adquisiciones de material informático e implementar
medidas de seguridad en el ámbito informático a la División de Tecnologías de la
Información y la Comunicación.
Por último, se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
(UIMP) así como el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación para eliminar su condición de medios propios. En el caso de la UIMP, además
se actualizan las referencias normativas a la legislación vigente, teniendo en cuenta la
recientemente aprobada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, a fin de adecuar sus funciones a la realidad actual, eliminando redacciones
obsoletas y garantizando así el mejor cumplimiento de sus objetivos. Así mismo, estas
modificaciones suponen un paso inicial para una revisión de la UIMP más ambiciosa que
redefina el papel que está llamada a ejercer en el ámbito del sector público institucional,
de acuerdo con la programación estratégica de carácter plurianual de la que debe
disponer.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dado que atiende a la necesidad de
adecuar y adaptar puntualmente la estructura orgánica del Ministerio a las necesidades
actuales de su gestión. En efecto, contribuye a lograr una adecuada ejecución de las
competencias y funciones de sus órganos, siendo la regulación prevista eficaz y
proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los
derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad
jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento ministerial. Además, es

cve: BOE-A-2023-9554
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Núm. 93