I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55459

Disposición transitoria segunda. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante Orden UNI/1504/2021,
de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados
créditos para gastos y de delegación de competencias, continuarán siendo válidas y
eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Las delegaciones de competencias a los órganos suprimidos por este real
decreto que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán
otorgadas a favor de los órganos que por esta misma norma asumen sus competencias
o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
El Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real
Decreto 331/2002, de 5 de abril, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.

Naturaleza jurídica.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio
propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de
gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que
las establecidas por las leyes.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará igualmente de
autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y
docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento
legal.
La denominación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se
acompañará en todo caso de la indicación “organismo autónomo” o su
abreviatura "O.A.".»
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3.

Régimen jurídico.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones
de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que le sean
de aplicación; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las demás disposiciones de aplicación
a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como
por el presente estatuto.»

cve: BOE-A-2023-9554
Verificable en https://www.boe.es

Dos.