I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 55460
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Actividades.
La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación,
divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y
artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones
españolas o extranjeras a través de:
a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas
universitarias de posgrado (máster y doctorado).
b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la
vida.
c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en
particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander
como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.
d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones
nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas
extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales
o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.
e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de
trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la
generación del conocimiento y la investigación.
f) La organización de actividades culturales.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cinco.
El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la
legislación de contratos de las Administraciones públicas, sujetándose a lo
previsto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.»
Seis. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
Recursos.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Rector y los
acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y del Patronato de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dichos actos y acuerdos cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en los
artículos 112 y 123 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6
de julio.
Se suprime el apartado 5 del artículo 1 del Estatuto del Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de
julio, que queda sin contenido.
cve: BOE-A-2023-9554
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 55460
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6.
Actividades.
La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación,
divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y
artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones
españolas o extranjeras a través de:
a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas
universitarias de posgrado (máster y doctorado).
b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la
vida.
c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en
particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander
como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.
d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones
nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas
extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales
o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.
e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de
trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la
generación del conocimiento y la investigación.
f) La organización de actividades culturales.»
Cuatro.
El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:
«2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cinco.
El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 24. Régimen de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la
legislación de contratos de las Administraciones públicas, sujetándose a lo
previsto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.»
Seis. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:
Recursos.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Rector y los
acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y del Patronato de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra dichos actos y acuerdos cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en los
artículos 112 y 123 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6
de julio.
Se suprime el apartado 5 del artículo 1 del Estatuto del Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de
julio, que queda sin contenido.
cve: BOE-A-2023-9554
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 25.