I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55458

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales,
que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los
párrafos i), j), k), l), m) n) y ñ) del apartado 1.»
Cuatro.

La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos
directivos del Departamento.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente
régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento:
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades será
sustituida por la persona titular del Gabinete Técnico y en segundo lugar por las
personas titulares de los órganos directivos dependientes según el orden en que
aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común
establezca expresamente otro orden de sustitución.
b) Las personas titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General
Técnica del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos
directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen
citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca
expresamente otro orden de sustitución.»
Disposición adicional primera. Plan estratégico de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo elaborará un plan estratégico sobre su actividad,
estructura y financiación al objeto de optimizar su contribución al sistema universitario
español en ejercicio de las funciones que le atribuye la disposición adicional segunda de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y
Programación.
b) La Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias.
c) La Subdirección General de Atención al Estudiante y Relaciones Institucionales.
d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora.
Disposición adicional tercera. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico
inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general
que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real
decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas
a la estructura orgánica modificada por este real decreto.

cve: BOE-A-2023-9554
Verificable en https://www.boe.es

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real
decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus
competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.