I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55457

j) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución
expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al
Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento.
k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión
de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del
Departamento.
l) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio
del derecho de petición.
m) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de
remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus
notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de
lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en
juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones
legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos
directivos competentes por razón de la materia.
n) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos
contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del
departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de
carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos
directivos.
ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia
del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el
apoyo en la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de
Gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de
Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo
previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración
General del Estado.
o) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y
edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en
su caso, su distribución y venta.
p) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de
documentación del Departamento.
q) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del
Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los
programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento, la
coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística,
con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con
los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos,
aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en
materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico
departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo
previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con
nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a
la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del
apartado 1.

cve: BOE-A-2023-9554
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Núm. 93