I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55456

7. Están adscritos a la Subsecretaría de Universidades, con las funciones
que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de
los Ministerios de Justicia y Hacienda y Función Pública, respectivamente, los
siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración
del Estado en el Departamento.»
Tres.

El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. La Secretaría General Técnica.

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos
que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación
administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a
los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los órganos directivos
competentes.
c) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros
departamentos ministeriales.
d) La preparación, informe y asistencia a las personas titulares del Ministerio
y la Subsecretaría en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de
Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y a la Comisión
General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) Las actuaciones relacionadas con la publicación en el “Boletín Oficial del
Estado” de disposiciones y actos administrativos del Departamento y de los
organismos y entidades adscritos al mismo.
f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la
Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades
Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos
del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades
autónomas.
g) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las
competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas
al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
h) La tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de
Universidades y de aquellos que suscriban los organismos a él adscritos.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos
interpuestos contra actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a
otro órgano, de sus organismos autónomos.

cve: BOE-A-2023-9554
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la
Subsecretaría, es el órgano directivo del Departamento que ejerce las
competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en
particular, las siguientes: