I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9554)
Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55455

actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el
equipamiento de las unidades administrativas del Departamento.
h) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en
especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la
propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de
modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento
del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la
aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las
retribuciones y nóminas.
i) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de
riesgos laborales.
j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones
profesionales representativas.
k) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o
adscritos al Departamento.
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del
personal del Departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del
servicio.
m) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las
políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la
Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo
de Ministros.
n) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de
comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática.
ñ) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios
para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la
innovación en el Departamento.
o) La gestión de la atención a la ciudadanía prestada a través del Centro de
Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
p) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal
web y la gestión de la sede electrónica del Departamento.
q) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de
registro del Departamento.
3. Depende de la Subsecretaría de Universidades, la Secretaría General
Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 4 de este real
decreto.
4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y
asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de
Subdirección General.
5. Dependen de la Subsecretaría de Universidades las siguientes Unidades
con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y
Asuntos Generales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los
párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, que
ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j), k), l)
y m) del apartado 2.
6. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la
Información y la Comunicación, que ejercerá las funciones atribuidas a la
Subsecretaría en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 2.

cve: BOE-A-2023-9554
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Núm. 93