I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55436

y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, se modifica
en los siguientes términos:
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Competencia docente.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de
las especialidades establecidas en el presente Real Decreto impartirán los
módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se determinan en
el anexo V.
2. Asimismo, dichos funcionarios podrán impartir las materias de la
modalidad de Artes del Bachillerato conforme a lo establecido en los desarrollos
reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha
etapa, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir estas materias
tiene el profesorado de las especialidades de los cuerpos de catedráticos de
enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria a las que estén
asignadas.
3. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño de las especialidades establecidas en el presente Real Decreto impartirán
los módulos de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se
determinan en el anexo VII.
4. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
impartirán las asignaturas y materias de los estudios superiores de Artes Plásticas
y de Diseño que se indican en el anexo VIII. Asimismo, los funcionarios del Cuerpo
de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán los talleres vinculados
a las materias de los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño que se
indican en el anexo IX.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por
el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de
docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de
especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño.
El Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de
determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general
para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño se modifica en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 2 queda redactado como sigue:

Para el ingreso y adquisición de las especialidades del Cuerpo de Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño, se declaran equivalentes a las titulaciones
exigidas con carácter general, a efectos de docencia, las titulaciones de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
que se incluyen en el anexo II, y las titulaciones de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño establecidas al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, que se incluyen en el anexo III. En todo caso, deberá de
acreditarse en la forma que se determine en las convocatorias, una experiencia
profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la
especialidad a la que se aspire.»

cve: BOE-A-2023-9553
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 2. Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia,
para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño.