I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55435

los ámbitos específicos de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento, en
los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques
comunes y en el segundo curso de Bachillerato, seguirá siendo la que, hasta la entrada
en vigor de este real decreto, se establecía en los artículos 3, 5, 6 y 8, las disposiciones
adicionales tercera, sexta y novena, y los anexos III, IV, V y VI del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de
formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
2. Asimismo, durante el curso 2022-2023 será de aplicación en el segundo curso de
Bachillerato lo que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, se disponía con
relación a la asignación de materias de la modalidad de Artes en los apartados 2 y 4 del
artículo 3 y en el anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de
dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán
impartir, así como en el artículo 7 y en el anexo IV del Real Decreto 428/2013, de 14 de
junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes normas, con los efectos y alcances previstos
en la disposición final novena:
a) El anexo VI del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de
dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán
impartir.
b) Los artículos 3, 5, 6 y 8, las disposiciones adicionales tercera, sexta y novena, y
los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se
definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de
enseñanza secundaria.
c) El anexo IV del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen
las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre,
por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a
ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y
materias que deberán impartir.
El Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las
especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los Profesores de dichos Cuerpos

cve: BOE-A-2023-9553
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 93