I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de
catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de
alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de
las materias que se integran en dichos ámbitos.
6. Las administraciones educativas determinarán la asignación a las diferentes
especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Artículo 3. Asignación de los ámbitos no profesionales de los ciclos formativos de grado
básico.
Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas
establecidos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán
impartidos por personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades
que se establecen para cada ámbito en el anexo IV.
Artículo 4. Ampliación de la asignación de docencia.
Las administraciones educativas establecerán las condiciones necesarias para
permitir que, en los primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, el
profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia al mismo grupo de
alumnos y alumnas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 5.

Docentes de otros cuerpos.

1. Cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se imparta en centros de
enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas a personal
funcionario de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Música y
Artes Escénicas conforme a lo establecido en los anexos V y VI.
2. Las administraciones educativas determinarán las condiciones en las que el
personal funcionario del cuerpo de maestros de las especialidades de «Pedagogía
terapéutica» y «Audición y lenguaje» desempeñará en la Educación Secundaria
Obligatoria funciones de atención a la diversidad relacionadas con su especialidad.
Disposición adicional primera. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
En los términos que determinen las administraciones educativas, el profesorado del
Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de las
especialidades que en cada caso corresponda, podrá impartir la materia de Tecnología y
Digitalización, y asumir funciones de atención a la diversidad, sin que ninguna de esas
posibilidades implique derecho sobre la titularidad de las especialidades respectivas o
sobre la pertenencia a un cuerpo distinto de aquel al que pertenecen.
Especialidades sin asignación de funciones.

El profesorado de las especialidades de los diferentes cuerpos a los que se refiere
este real decreto para el que no se haya establecido ninguna correspondencia,
continuará desempeñando las mismas funciones que tuviera asignadas a la entrada en
vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria única.

Normas aplicables durante el curso 2022-2023.

1. Durante el curso 2022-2023, la asignación de materias a las distintas
especialidades en los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, en

cve: BOE-A-2023-9553
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.