I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55433

establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y
asegurar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo. De
ello se exceptúan las normas objeto de modificación por las disposiciones finales primera
a sexta de este real decreto que seguirán amparándose en el título competencial
invocado en la norma objeto de modificación.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede en este caso
establecer la extensión del carácter básico a una norma reglamentaria, ya que, conforme
a la excepcionalidad admitida por el dicho tribunal, entre otras, en las SSTC 25/1983,
32/1983 y 48/1988, «resulta complemento indispensable en determinados supuestos
para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales
básicas».
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y han informado el
Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Política Territorial. Asimismo,
cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del
Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el
Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 18 de abril de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto definir la asignación de las materias y ámbitos que
deberá impartir el profesorado que tiene a su cargo la enseñanza en la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de
funcionarios docentes.

1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria
y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias de la Educación
Secundaria Obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo I.
2. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria
y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias del Bachillerato
que en cada caso se determinan en el anexo II.
3. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria
y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el
anexo III, podrá impartir docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y en el
Bachillerato de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, sin perjuicio
de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tiene el profesorado de las
especialidades a las que se refieren los anexos I y II.
4. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria
y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa»
realizará tareas de orientación y, además, podrá desempeñar docencia conforme a lo
previsto en el anexo I sin perjuicio de que le sea igualmente de aplicación lo que dispone
el apartado 6. Asimismo, sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de
Educación Infantil y Educación Primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Los ámbitos resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria y los propios de los programas de diversificación
curricular, así como los de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de
graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de la oferta específica para

cve: BOE-A-2023-9553
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.