I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

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distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes que tienen a su cargo
la enseñanza en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ámbitos no
profesionales de los ciclos formativos de grado básico.
En consecuencia, se modifican, además, el Real Decreto 1284/2002, de 5 de
diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a
ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y
materias que deberán impartir; y el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se
establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, para adaptar su
contenido a la ordenación actual del Bachillerato y recoger en una sola norma la
asignación de las materias de esta etapa educativa a las especialidades de los distintos
cuerpos de funcionarios docentes que pueden tener atribuida su docencia.
Finalmente, se incluyen, entre las disposiciones finales, dos mediante las cuales se
modifican aspectos concretos de normativa ya existente referente al acceso a la función
docente; por una parte, en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se
declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las
exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los
Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se actualizan
las titulaciones declaradas equivalentes, a efectos de docencia, a las exigidas con
carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades del cuerpo de maestros
de taller de artes plásticas y diseño, y por otra, en la Orden ECD/191/2012, de 6 de
febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hace extensiva
a otras especialidades docentes de lengua extranjera la aplicación de los temarios
actualmente en vigor para las especialidades de Inglés y Francés en los procedimientos
de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad del cuerpo de maestros.
El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la
asignación a las distintas especialidades de los cuerpos docentes de las materias y
ámbitos que conforman el currículo de las enseñanzas a las que afecta, conforme a la
nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones
introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. De acuerdo con el principio
de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de esta cuestión, al no existir
ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios
de seguridad jurídica y eficiencia, resulta necesario adecuar la normativa vigente a los
cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la
organización, los objetivos y los programas de Educación Secundaria Obligatoria, así
como en el currículo, la organización y los objetivos de Bachillerato y de los ciclos
formativos de grado básico. Asimismo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y
permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el
principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los
potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
Además, y tal como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha
posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los
documentos propios del proceso de elaboración de la norma.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución
Española para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas
y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para

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Núm. 93