I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55431

Artes Escénicas; Ciencias y Tecnología; General; y Humanidades y Ciencias Sociales. El
desarrollo de esta nueva ordenación ha comportado, además, la desaparición o el
cambio de denominación de algunas materias del currículo de una y otra etapa, y la
incorporación de otras nuevas.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece además una nueva
ordenación de la Formación Profesional, que comprende los ciclos formativos de grado
básico, que se enmarcan dentro de la educación básica. Con objeto de facilitar la
adquisición de las competencias previstas para la Educación Secundaria Obligatoria, las
enseñanzas de estos ciclos se organizan en tres ámbitos: De Comunicación y Ciencias
Sociales; de Ciencias Aplicadas, y Profesional, si bien, se prevé la posibilidad de
sumarles otras enseñanzas que contribuyan al desarrollo de las competencias.
Al mismo tiempo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, en su
disposición final quinta, el calendario de implantación de las modificaciones introducidas
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Con respecto a las modificaciones
introducidas en el currículo, la organización, los objetivos y los programas de Educación
Secundaria Obligatoria, así como en el currículo, la organización y los objetivos de
Bachillerato y de los ciclos formativos de grado básico, la ley dispone que estas se
implantarán para los cursos impares en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos
pares en el curso escolar 2023-2024.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, anticipa una nueva
regulación del desarrollo de la profesión docente, así como importantes modificaciones
en la ordenación de los cuerpos docentes, declarando a extinguir el Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional. Este último aspecto, que se recoge
también en la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se ha
concretado tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre,
por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de
enseñanzas no universitarias. El nuevo marco legal, que de por sí requiere ya una
reordenación de las especialidades existentes, coincide en el tiempo con el debate
abierto por el Gobierno sobre la mejora de la profesión docente que, entre otras
cuestiones, invita al análisis de la situación de las especialidades y la posible
conveniencia de su actualización, y que plantea un abanico de reformas dentro de una
propuesta normativa global que requiere de la participación de múltiples sectores.
Partiendo de la idea de que este amplio proceso de reforma necesariamente debe
tener lugar en un período de tiempo más extenso que el previsto para la implantación de
la nueva ordenación, y tomando asimismo en cuenta la recomendación sobre el uso
restrictivo de la disposiciones modificativas recogida en las Directrices de Técnica
Normativa, publicadas mediante la Resolución de 28 de julio de 2005, de la
Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de
julio de 2005, se ha estimado conveniente regular en una norma independiente la
asignación de las materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato a las
distintas especialidades, desvinculando este aspecto de la regulación de las
especialidades y las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en dichas
etapas, la cual, a la espera de las modificaciones reglamentarias derivadas de los
cambios expuestos en el párrafo anterior, quedaría como único objeto del Real
Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Así pues, en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución
Española para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas
y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para
establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y con el
fin de garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más
idóneo, procede definir la asignación de materias y ámbitos que corresponde a las

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