I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de
materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las
especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican
diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91
al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella,
así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.
En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los
diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente.
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se
establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, fijó las
especialidades de los cuerpos docentes a los que se refería la norma, asignando en sus
anexos las materias del currículo que correspondía impartir a cada una de estas.
Tras la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de
la calidad educativa, la implantación de un nuevo currículo hizo precisa la publicación del
Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas
disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen
especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos
docentes de Enseñanza Secundaria. Dicho real decreto modificaba, entre otras normas,
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, antes citado, con objeto de adecuar sus
disposiciones a las modificaciones introducidas en la ordenación de las enseñanzas y
asignar a cada una de las especialidades de los cuerpos docentes las materias que
integran el currículo.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido un renovado
ordenamiento legal que conlleva, entre otras importantes modificaciones, la implantación
de una nueva definición del currículo y sus elementos básicos y una redistribución de las
competencias entre Gobierno y comunidades autónomas en esta materia. En desarrollo
de este aspecto se han dictado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria, y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que fijan, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas de las respectivas etapas.
Como resultado de estas modificaciones, desaparece en la organización de todas las
etapas la diferenciación entre materias troncales, específicas y de libre configuración. En
lugar de esta, se recupera una estructura más homogénea, basada, en la Educación
Secundaria Obligatoria, en un conjunto de materias obligatorias para todo el alumnado,
que podrán agruparse por ámbitos en los tres primeros cursos y que se completan en
cuarto curso con una serie de materias de opción definidas ya en la normativa básica.
Las administraciones educativas pueden, además, incrementar su oferta con una o más
materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan. De forma semejante, el
Bachillerato se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas. Asimismo, la
nueva redacción de la ley prevé la existencia de cuatro modalidades dentro de la etapa:
Artes, que a su vez se divide en las vías de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y Música y

cve: BOE-A-2023-9553
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