I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación. (BOE-A-2023-9553)
Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes, y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Dos.

Sec. I. Pág. 55437

El anexo I queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I

Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las
exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas
especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Títulos Superiores de Artes Plásticas y de Diseño y títulos declarados
equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo

Especialidad del Cuerpo
de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
especialidad de Arqueología, y títulos recogidos en el artículo 2
del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a
la sección de Arqueología.

Conservación y
restauración de
materiales
arqueológicos.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
especialidad de Escultura, y títulos recogidos en el artículo 2 del
Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la
sección de Escultura.

Conservación y
restauración de obras
escultóricas.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
especialidad de Pintura, y títulos recogidos en el artículo 2 del
Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la
sección de Pintura.

Conservación y
restauración de obras
pictóricas.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
especialidad de Textiles.

Conservación y
restauración de textiles.

Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales,
especialidad de Documento gráfico.

Conservación y
restauración del
documento gráfico.

Título Superior de Cerámica.

Cerámica.

Título de Diseño, especialidad Diseño de interiores.

Diseño de interiores.

Título de Diseño, especialidad Diseño de moda.

Diseño de moda.

Título de Diseño, especialidad Diseño de productos.

Diseño de producto.

Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico.

Diseño gráfico.

Título Superior del Vidrio.

Vidrio.»

Tres. Se añade un anexo III, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO III

Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño conforme
a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Especialidad del Cuerpo
de Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño

Técnicas Escultóricas en piel.

Complementos y
accesorios.

Dorado, Plateado y Policromía.

Dorado y policromía.

Ebanistería Artística.

Ebanistería artística.

cve: BOE-A-2023-9553
Verificable en https://www.boe.es

Titulaciones que se declaran equivalentes, a efectos de docencia, a las
exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de determinadas
especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño