III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55745

7. La resolución con los premiados, conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y se comunicará a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 8.

Duración del procedimiento y silencio administrativo.

1. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados desde la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que
la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 9. Premio.
1. Los galardonados recibirán distintivo de excelencia y/o un diploma acreditativo.
2. Desde la concesión del premio se podrá incorporar de modo visible en todas las
actividades de los ganadores, el logotipo de los premios facilitado por el Ministerio previa
solicitud del interesado, en el que se haga referencia de forma destacada a la categoría y
modalidad de premio en la que fueron galardonados y edición y órgano convocante de
éste, en los términos que establezca el propio Ministerio.
3. En el caso de premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de
calidad, los ganadores podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado del producto
premiado, mediante contraetiquetas que deberán ser previamente validadas por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Los ganadores de la categoría a) del artículo 2 también podrán incluir la
referencia al Premio en los embalajes de sus productos, previa validación por parte del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de dar visibilidad a
los galardonados, podrá contar con la colaboración de quienes reciban los premios en
las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
Artículo 10. Entrega de premios.
La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto por el
Departamento, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.
CAPÍTULO II
Premios «Alimentos de España»
Objetivos específicos del premio y modalidades.

1. Con este premio se pretende reconocer las acciones llevadas a cabo por los
profesionales, entidades y empresas que participan en la cadena alimentaria, los
trabajos de innovación e inversión tecnológica, las estrategias de comercialización
nacional e internacional, así como acciones que favorezcan la difusión, conocimiento y
promoción de nuestros alimentos y la gastronomía.
2. Se establecen las siguientes modalidades:
a) Premio «Alimentos de España a la Industria Alimentaria», dirigido a galardonar la
trayectoria y acciones de aquellas empresas alimentarias que de una manera global
mejor integren aspectos relacionados con la producción, la transformación, la
comercialización y la utilización de recursos locales, y el desarrollo de estrategias de
sostenibilidad.

cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.